A partir del 1 de enero de 2017 entró en vigor la ampliación del permiso de paternidad de 13 a 28 días. Esta ampliación se ha aprobado en la prórroga de los presupuestos Generales del Estado, por lo que no hay una Ley nueva que lo regule siendo sus antecedentes la Ley 9/2009 de 6 de octubre de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
El motivo de su inaplicación fue, hasta el momento, la no existencia de presupuesto suficiente para atender la prestación.
Las cuatro semanas son ininterrumpidas, intransferibles y dan lugar a una prestación del 100 % de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.
La medida no tiene carácter retroactivo, es decir, se aplica únicamente a los padres de niños nacidos o acogidos desde el 1 de enero de 2017, dado que el régimen jurídico aplicable es el vigente en el momento de acaecer el hecho que origina el derecho al descanso y motiva la suspensión del contrato de trabajo, es decir, la fecha de nacimiento, adopción o acogida y no el momento en que se empiece a disfrutar del permiso, que puede ser en cualquier momento durante la baja de la madre.
Po otro lado, La ley de 2009 establecía que a partir del 1 de enero de 2017 queda sin efecto la disposición transitoria que ampliaba el permiso de 13 a 20 días en caso de familia numerosa. De modo que la regulación vigente del permiso de paternidad es la contenida en el artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social que no prevé la ampliación del permiso en los supuestos de familia numerosa o cuando exista un discapacitado o sea el hijo adoptado o menor acogido el que padezca la discapacidad.