Al declarar una venta ¿se resta el importe de la reforma?

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Como consecuencia de la ganancia patrimonial que se experimenta por la venta se debe tributar por la plusvalía, definida como la revalorización que obtiene un propietario con una vivienda o terreno al venderlo, en el IRPF.

Con carácter general, la ganancia se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Para calcular el valor de adquisición se tendrá en cuenta el importe real por el que dicha adquisición se haya efectuado.

En dicho valor se incluirán los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, indicando la fecha en que se produjo el gasto (IVA, si compró a un promotor o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ITP, si se compró de segunda mano).

Por otro lado, también se deberán sumar los gastos de notaría, registro y gestoría, así como si tuvo que financiar la compra con una hipoteca. Se sumarán también los gastos de constitución de hipoteca, comisiones, tasación…

Si se realizó una mejora o inversión en la vivienda, esta cantidad también se sumará al valor de adquisición. Esto en el caso de que se tratase de obras de mejora o inversión ya que, si se trató de gastos de conservación y reparación no podrían incluirse.

En cuanto al cálculo del valor de la venta, se debe de restar al precio de la misma, los impuestos y gastos, esto es, plusvalía municipal o las comisiones abonadas a la agencia inmobiliaria, si se contrató.