Así lo mantiene el Tribunal Supremo en la sentencia de 29 de diciembre de 2015 a la que puedes acceder pinchando aquí.
El Tribunal Supremo argumenta su decisión en las siguientes consideraciones:
- La Junta de Propietarios aprobó unos Estatutos como complemento del Título al incidir directamente sobre derechos y obligaciones de la Ley.
- Los Estatutos son los previstos en el artículo 5º LPH y no el Reglamento del régimen interno que prevé el artículo 6º, por cuanto inciden directamente sobre una obligación de la Ley, cual es la contribución por el comunero a los gastos generales.
- Aunque no se encuentren inscritos, la inscripción no es constitutiva ni, por tanto, obligatoria; de manera que su falta en nada afecta al valor normativo de los Estatutos para quienes son propietarios cuando se aprobaron.
Noticia vía: CAFMadrid