En las siguientes entradas trataremos de aclarar algunas cuestiones relacionadas con los acuerdos aprobados por la Comisión de Unificación de Criterios Profesionales y nueva LPH en la reunión celebrada el 17 de noviembre de 2016 y posteriormente ratificados por la Junta de Gobierno en su reunión de 14 de diciembre de 2016.
Esta primera cuestión se plantea del siguiente modo:
Actuaciones a seguir en una Comunidad de Usuarios de un Aparcamiento de Residentes, de los denominados PAR. En este caso no son propietarios, son usuarios del mismo, si bien se regula la actividad del aparcamiento como si fuera una Propiedad Horizontal.
Un Usuario solicita que se le permita hacer una instalación eléctrica para cargar un coche eléctrico, hasta su plaza. Esto está regulado en la LPH, pero al no ser una Comunidad de Propietarios, ¿cómo se debe de proceder?
Lo que dice el acuerdo sobre esta cuestión es lo siguiente:
Por analogía se aplicará la Ley de Propiedad Horizontal, en todos sus términos, incluso cuando un usuario del PAR solicite la instalación en la plaza de la que es usuario de un servicio de recarga eléctrica para su vehículo.
Se recomienda cuando un propietario desee instalar un enchufe de recarga eléctrica en su plaza de garaje, dirigirse en primer lugar al propietario del PAR, normalmente el Ayuntamiento, el cual habitualmente no pone ningún obstáculo a dicha instalación.
Posteriormente, se deberá acudir a la compañía suministradora de energía eléctrica para que instale un contador o faculte a un instalador para ello, desde la acometida general del garaje.
Dicho propietario y la Administración del garaje, se tendrán que poner de acuerdo para que alguna empresa lectora certifique su consumo mensualmente, para que dicho cargo sea facturado al propietario que instado la instalación del suministro eléctrico a su plaza de garaje.