¿Pueden poner carteles en mi fachada si me opongo?

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La fachada es un elemento común. Colocar publicidad (lonas, rótulos, banderolas o carteles) altera la estética y, por regla general, exige acuerdo de la comunidad y permiso municipal. La licencia del Ayuntamiento no sustituye al acuerdo comunitario y muchas ordenanzas restringen la publicidad en fachada, especialmente en cascos históricos.

Qué mayorías exige la LPH

Desde la reforma de 2013, las actuaciones que modifican fachada o estética se aprueban con doble mayoría: 3/5 de propietarios y 3/5 de cuotas, además de la autorización administrativa cuando proceda. Si el acuerdo implica un aprovechamiento especial de un elemento común (por ejemplo, arrendar la fachada para una lona publicitaria), se aplica el régimen de mayorías cualificadas del artículo 17 de la LPH.

Locales comerciales y rótulos profesionales

Los locales suelen poder instalar rótulos vinculados a su actividad, pero dentro de límites: proporcionalidad, uniformidad del edificio y respeto a la ordenanza municipal. El uso tolerado durante años puede reforzar su mantenimiento, pero si el rótulo rompe la estética, invade zonas comunes o incumple la ordenanza, puede ordenarse su retirada.

¿Basta con la licencia municipal?

No. La licencia urbanística habilita frente al Ayuntamiento, pero no blinda ante la comunidad. Si no hay acuerdo válido, cualquier propietario puede impugnar y solicitar la retirada del anuncio, incluso con licencia. Por ello, el doble canal (acuerdo comunitario + licencia) es imprescindible para evitar sanciones y desmontajes.

Riesgos de instalar sin permiso

• Retirada del cartel y reposición de la fachada al estado original.
• Sanciones urbanísticas por incumplir la ordenanza local.
• Impugnación y condena en costas si se pierde el pleito.
• Imagen de “efecto mosaico” que devalúa el edificio y genera más conflictos.

Cómo actuar si quieres colocar publicidad (propietarios y comunidades)
  1. Revisa estatutos y reglamento: busca prohibiciones o condiciones de rótulos, lonas, medidas y colores.

  2. Pide informe técnico: ubicación, anclajes, impacto en fachada y croquis.

  3. Incluye el punto en junta: “Autorización de cartel/lona en fachada — arts. 10.3 b) y 17 LPH”. Acredita la doble mayoría 3/5.

  4. Tramita la licencia o comunicación previa según ordenanza.

  5. Estandariza: si se autoriza, fija modelo, medidas, materiales y ubicación para evitar el “efecto mosaico”.

Qué hacer si han colocado un cartel sin tu consentimiento

• Requerimiento fehaciente al instalador y al propietario responsable para la retirada voluntaria.
• Comunicación al presidente/administrador para que convoque junta y acuerde acciones.
• Demanda/impugnación: solicita medidas para retirar la publicidad y reponer la fachada, apoyándote en la falta de acuerdo 3/5 y/o en la ordenanza aplicable.

¿Puede un vecino poner un cartel en su ventana que da a fachada? Si afecta a la estética o sobresale al exterior, necesita permiso comunitario y, a menudo, licencia.
¿Y si la comunidad quiere alquilar la fachada para una lona? Requiere acuerdo comunitario cualificado y licencia; en cascos históricos pueden existir prohibiciones específicas.
¿El uso tolerado legitima un rótulo? Puede reforzar su mantenimiento si fue pacífico y prolongado, pero se analiza caso a caso.

La regla práctica es clara: sin acuerdo 3/5 y sin licencia, no hay cartel. Antes de colgar nada, coordina junta y ordenanza, homogeneiza condiciones estéticas y documenta bien la instalación. En SYM te ayudamos a preparar la documentación, calcular mayorías, tramitar licencias y mediar para evitar conflictos y desmontajes.

Fuente: Idealista