¿Es necesaria una junta para responder una demanda?

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Se puede dar el caso de que la comunidad se vea denunciada por un tercero y esta tenga que responder en un periodo de 20 días. ¿Es necesario convocar una junta o al propio representante de la comunidad puede responder?

Así como sí resulta necesario un acuerdo de Junta para demandar en nombre de la Comunidad, la doctrina jurisprudencial tiene dicho que tal acuerdo no será preciso para contestar una demanda en su nombre, siempre y cuando la defensa no sea inocua o arbitraria, sino que sea razonable y en interés de la indicada comunidad. Imponer un acuerdo previo a la contestación, con la consiguiente convocatoria de junta aun por vía de urgencia, podría redundar en perjuicio de la comunidad, que vería sensiblemente acortados los plazos procesales de contestación.

En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en su sentencia de 8.01.2019, entre otras, al señalar que: «(…) Sin embargo, ello no es lo aquí acaecido, pues se trata de que la comunidad es la demandada, por lo que la actora la considera legitimada, y lo hace en la persona del presidente que la representa, como se expresa en la demanda. Aquí ya está la comunidad compelida por unos plazos fatales para contestar a la demanda y, en su caso, para recurrir; por lo que convocar el presidente, aunque con urgencia, una junta extraordinaria de propietarios para conseguir autorización para la oportuna defensa de los intereses de la comunidad, acortaría sustancialmente los plazos y, por ende, la defensa».

Fuente: lainformacion.com