El 24,1% de las viviendas en edificios multifamiliares de la Comunidad de Madrid están alquiladas, según la Encuesta Continua de Hogares del Instituto Nacional de Estadística, que también desvela que el peso de los hogares en régimen de alquiler se ha mantenido estable durante los últimos años. Esto supone que en las comunidades de propietarios madrileñas prácticamente 1 de cada 4 pisos está habitado por un arrendatario y no por el propietario. Y, tal como su nombre indica, una comunidad de propietarios está formada por los propietarios, por lo que ¿qué papel juegan los inquilinos en la misma?
Tenemos que partir de que en el arrendamiento de una vivienda en un edificio multifamiliar la relación contractual es entre propietario e inquilino y son ellos los que asumen derechos y obligaciones. La comunidad de propietarios es completamente ajena a esta relación. Sin embargo, como veremos, lo que se establezca en este contrato sí puede modificar los derechos que un arrendatario tiene en relación con los servicios comunitarios.
¿Qué relación mantiene un inquilino con la junta de propietarios?
Pues, a priori, ninguna. Un inquilino no forma parte de la comunidad de propietarios en cuanto a órgano gestor y copropietario de las áreas y elementos comunes de un inmueble. Esto significa que no forma parte de la toma de decisiones: no puede solicitar que se celebre una junta, no puede acudir a una reunión salvo que el propietario de la vivienda en la que reside delegue en él para que ejerza de representante (siempre por escrito) y, por tanto, no tiene voz ni voto. Pero tampoco la comunidad puede establecer comunicaciones oficiales con un arrendatario, aunque sea para informar de algo que le afecte directamente. Si se le quiere informar de alguna acción, debe notificarse al propietario para que sea este quien adopte las medidas que considere oportunas. Y, por supuesto, un inquilino no puede ser presidente de una comunidad de propietarios.
¿Quién usa la piscina (si la hay), el propietario o el inquilino?
Un arrendatario puede usar y disfrutar de todas las zonas comunes de la comunidad de propietarios. Esto significa que, si hay una piscina o un gimnasio, puede utilizarlos igual que el resto de vecinos, salvo que el casero haya acordado con su inquilino que el uso de alguno de estos servicios queda excluido del contrato y se reserva su uso y disfrute. Porque lo que no está permitido es que tanto el arrendador como el arrendatario los utilicen.
¿Puede un inquilino instalar un sistema de aire acondicionado?
Si un arrendatario quiere realizar alguna obra o reforma que afecte a los elementos comunes del inmueble, como instalar un sistema de aire acondicionado, tendrá que contar con el beneplácito de la comunidad y para ello tendrá que recurrir al propietario para que sea él quien realice la petición pertinente.
¿Quién paga los gastos de la comunidad? ¿Y las derramas?
En cuanto a los gastos derivados del mantenimiento de la comunidad, el abono de la cuota se acordará entre propietario e inquilino. El acuerdo entre ambas partes puede extenderse incluso a las derramas extraordinarias. Si bien le corresponde al arrendador el pago de estos gastos, se puede dar el caso de que se establezca en el contrato de alquiler que se repercutan en el arrendatario.
¿Qué sucede si hay un conflicto entre un inquilino y la comunidad de propietarios?
Pues depende del caso. Si el arrendatario realiza actividades molestas, el presidente puede pedirle que desista, pero si no lo hace y la junta decide emprender acciones legales, tendrá que hacerlo no solo contra el inquilino, sino también contra el propietario. Si, por el contrario, es el ocupante de la vivienda el que se ve perjudicado por alguna acción de la comunidad (como daños por alguna obra en el inmueble), podrá reclamar daños y perjuicios sin necesidad de recurrir al propietario.
Fuente: Ciudad y comunidad