Videovigilancia e intimidad personal

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En 2022 casi 2.200 reclamaciones relacionadas con la videovigilancia fueron registradas  por la Agencia Española de Protección de Datos , el 26% más que un año antes. La captación y grabación de imágenes de personas identificadas, o identificables, por seguridad es una práctica cada día más habitual en entornos como las comunidades de propietarios, pero también más conflictiva, de hecho, ya es la segunda con más reclamaciones atendidas por la AEPD, según explica en su Memoria Anual 2022. En su opinión, «estos sistemas están ya muy integrados en las comunidades. Son sistemas que se usan también de forma disuasoria para evitar viviendas donde se ejerce la prostitución, ya que a los usuarios de estas viviendas no les gusta ser grabados».

Sin embargo, en algunas ocasiones, son fuente de conflicto cuando algún vecino siente limitado su derecho a la protección de datos e intimidad.

Cámaras orientadas a otras viviendas o vía pública

Con fecha uno de marzo de 2023, la AEPD inicia un procedimiento sancionador de 300 euros por la instalación de una cámara de videovigilancia en la fachada de una vivienda que, por su ubicación y orientación, puede efectuar grabaciones de otra vivienda colindante y de la vía pública.

Cámaras instaladas por un vecino sin autorización

Entre los argumentos de la AEPD están la necesaria autorización de la junta de propietarios, «debiendo ser solicitada en el correspondiente orden del día, y ser en todo caso aprobada en los términos de la LPH ».

Acceso injustificado a las imágenes

Desde la AEPD, se explica que «el sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo el personal autorizado que deberá introducir un código de usuario y una contraseña».

Deficiencias en la aprobación por la Junta de Propietarios

La AEPD multa con 1.000 euros a una comunidad de propietarios por la instalación de un sistema de videovigilancia sin contar con el consentimiento de los propietarios, ni informar al conjunto de vecinos del inmueble. La aprobación de estos sistemas requiere «del voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios ». « En caso contrario, si se da una doble mayoría favorable a su instalación, se deberá esperar al voto presunto del ausente para que se apruebe de forma definitiva. » .

Otros de los temas más recurrentes en las resoluciones de la AEPD, es el incumplimiento de la obligada señalización de zona con videovigilancia con el debido cartel, o no ofrecer en el mismo la información debida.

Fuente «Idealista»