Representación de las personas jurídicas en las Comunidades de Propietarios

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Patricia Briones, asesora jurídica de CAFMadrid, explica la representación la legal de sociedades, empresas o bancos en las comunidades de propietarios.

Normalmente conocemos la representación voluntaria, es decir, la delegación de voto que el propietario realiza en un tercero que puede ser o no propietario mediante el boletín de representación que suele adjuntarse con la convocatoria o mediante un poder notarial. Pero existe otra modalidad de representación, la legal, que sobre todo se produce en las comunidades cuando la propiedad pertenece a una persona jurídica, generalmente sociedades, empresas o bancos.

¿Qué formalidades deben cumplirse?
  • El representante debe ostentar la condición de administrador o representante legal de la sociedad, facultado por la ley, los estatutos de la sociedad o mediante un poder que le habilite expresamente para ello.
  • Debe acreditar esta condición al secretario-administrador mediante la exhibición o puesta a disposición de la escritura o de aquellos documentos que acrediten su condición. No es válida una mera comunicación sino que será necesario que quede acreditada.
¿Qué ocurre si a la persona jurídica le toca ser presidente de la comunidad?

La propia Ley de Propiedad Horizontal, en su art. 13, señala como requisito imprescindible que el presidente se elija entre los propietarios. Por ello, la persona jurídica, como titular de la finca, será la que legalmente sea nombrada para el cargo y así figurará en acta. Sin embargo, dada la especialidad, será su apoderado o representante legal quien en la práctica actuará como tal y así deberá reflejarse igualmente en el acta donde figure el nombramiento.

En consecuencia, no se admite que un simple apoderado ejerza dicho cargo en representación de la sociedad.

¿Puede el representante de la sociedad delegar el voto en un tercero?

El único requisito exigible, aplicando el mismo criterio para la representación voluntaria, es que el tercero acuda a la junta con un escrito de delegación firmado por el apoderado o representante legal de la sociedad siendo aconsejable que lleve, por si fuese requerido por la junta, la documentación que lo acredite.

Autor: Patricia Briones
Fuente: ciudadycomunidad.es
Imagen: Caleb Stokes, Unsplash