Derechos y obligaciones de los vecinos según la Ley de Propiedad Horizontal

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La Ley de Propiedad Horizontal es la norma encargada de regular los derechos y obligaciones de los propietarios de inmuebles de un mismo edificio, y viene recogida en la Ley 49/1960.

Se trata de una ley «de aplicación a todo el territorio nacional», y establece la gestión de las comunidades de vecinos, desde sus derechos y obligaciones, hasta los cargos administrativos.

La convocatoria de juntas, la elección del presidente de la comunidad, las cuentas o las derramas son algunas de las cuestiones que regula esta norma.

El presidente de la comunidad, como máximo representante, es el encargado de gestionar los asuntos de la comunidad. Su nombramiento entre los propietarios puede ser «mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo».

Entre las funciones del presidente de la comunidad que vienen recogidas en el artículo 13, se encuentra la de representar a la comunidad en un juicio y fuera de él, firmar los contratos de obras y servicios en nombre de la comunidad, reclamar las deudas de la comunidad, convocar y cerrar las juntas, así como tratar de detener aquellas actividades molestas o ilegales que se puedan desarrollar en un edificio.

Por otro lado, las obligaciones de cada propietario:

  • Respetar las instalaciones generales de la comunidad 
  • Mantener en buen estado de conservación su propio piso
  • Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble.
  • Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades.

Por otro lado, los derechos que los propietarios de una comunidad de vecinos tienen en base a esta Ley de Propiedad Horizontal:

  • Uso y disfrute compartido de la comunidad
  • Realizar obras o reformas en la vivienda, siempre que no afecten al resto de propietarios.
  • Participar en las juntas de propietarios y en la toma de decisiones.
  • Derecho a asistir, votar o delegar el voto en las juntas.
  • Convocar una junta extraordinaria, siempre y cuando un mínimo del 25% de los vecinos estén de acuerdo.

Fuente «20 minutos»