Cuándo es legal subir la cuota de la comunidad de vecinos

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El aumento de la cuota de la comunidad de vecinos es una situación que se produce cada principio de año, lo cual incluye la cuota de la comunidad de vecinos, la del seguro del hogar o la del gimnasio. Este año, es previsible que los gastos comunitarios aumenten aún más, debido a la crisis energética que actualmente se atraviesa. ¿Pero, es legal subir la cuota de la comunidad sin avisar a los propietarios? ¿Están obligados a pagarla? ¿Cómo y cuándo se puede incrementar?.

Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), todas las personas que tengan un inmueble en propiedad están obligadas a pagar de forma periódica una serie de gastos, conocidos como gastos ordinarios. Los gastos ordinarios son de pago obligatorio, dado que permiten el correcto mantenimiento de las zonas comunes de la comunidad de propietarios. Dependiendo de lo que estipulen los estatutos de la comunidad, estos se pagarán de forma mensual, trimestral o anual, periódicamente. Asimismo, los propietarios deberán abonar los gastos extraordinarios, conocidos como derramas, para hacer frente a gastos adicionales de mantenimiento, como por ejemplo el cambio de tuberías o la instalación de un ascensor. Sin embargo, solo estarán obligados a pagarlos si son para mejorar la seguridad y/o accesibilidad del edificio. En el supuesto de que se trate de obras de conservación o mantenimiento del edificio, de sus servicios e instalaciones comunes, seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, son obras de obligado cumplimiento para la comunidad y, por lo tanto, todos los propietarios deberán contribuir a su pago, independientemente de su importe, incluidos los disidentes.

Otra cuestión son las obras de mejora, es decir, aquellas que no son necesarias para el mantenimiento del edificio pero que, pese a ello, la comunidad decide llevar a cabo, como puede ser por razones de estética. En este caso, únicamente si el importe de las obras supera las tres mensualidades de gastos comunes, el disidente no estará obligado a contribuir a su pago.

¿A cuánto asciende la cuota de la comunidad de vecinos? Depende. En primer lugar, porque cada comunidad de propietarios dispone de unos servicios e instalaciones distintas y porque en ella habrá más o menos vecinos entre los que repartirse los gastos. Además, debemos tener presente que algunos vecinos pagan más gastos de comunidad que otros, en función de la cuota de participación que tenga estipulada su vivienda, y que vendrá reflejada en los estatutos de la comunidad.

Generalmente, a cada inmueble se le atribuye una cuota distinta, a pesar de formar parte del mismo edificio, aunque en algunas comunidades todos los vecinos pagan una cuota fija igual para todos. Cabe destacar que en algunas comunidades de vecinos todos los propietarios pagan una cuota fija igual para todos, la correspondiente a los gastos ordinarios. Esta suele ser de unos 105 euros al mes de media; sin embargo, como hemos adelantado, en la mayoría de los vecindarios se incrementará este año, debido a la crisis energética y a las derramas.

Así, el acuerdo para subir la cuota de la comunidad debe ser adoptado en una junta de propietarios y el aumento debe estar recogido en el presupuesto anual de la comunidad. Además, se debe comunicar a los propietarios la nueva cuota con un mes de antelación.
Es importante destacar que el aumento de la cuota debe ser proporcional a los gastos que se quieren cubrir, y que no se puede subir de forma desproporcionada sin una justificación clara. En caso de que un propietario no esté de acuerdo con el aumento, puede impugnar la decisión en el plazo de tres meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Es posible que se den casos en los que se necesite una subida de la cuota de forma urgente, como por ejemplo si se produce un imprevisto en la comunidad que requiere una reparación costosa. En estos casos, se puede convocar una junta extraordinaria para tomar la decisión de aumentar la cuota y comunicarlo a los propietarios.

En conclusión, la subida de la cuota de la comunidad de vecinos es una cuestión que debe ser adoptada por unanimidad en una junta de propietarios y estar recogida en el presupuesto anual de la comunidad. Además, debe estar justificada por los gastos que se quieren cubrir y ser proporcional a los mismos. Si un propietario no está de acuerdo con el aumento, puede impugnar la decisión en el plazo de tres meses. En caso de necesitar una subida urgente de la cuota, se puede convocar una junta extraordinaria. Es importante tener en cuenta que el pago de la cuota de la comunidad es obligatorio para todos los propietarios y es necesario para el correcto mantenimiento de las zonas comunes del edificio.

Fuente «Fotocasa life»