Pisos turísticos y comunidades de propietarios

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Por Noelia MochalesAdministradora de Fincas Colegiada

En las últimas semanas, y estando la Semana Santa a la vuelta de la esquina, no son pocos los titulares que sobre la regulación de los pisos turísticos copan los medios de comunicación ni las comunidades de propietarios que siguen el tema con interés.

Según el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, el 80% de las viviendas de uso turístico se encuentran en bloques residenciales, esto es en comunidades de propietarios y sus titulares suelen ser empresas. Y aunque es un fenómeno todavía desconocido, se está expandiendo en los centros históricos de las grandes ciudades, como Barcelona o Madrid.

Según el CAFMadrid el 80% de las viviendas de uso turístico se encuentran en bloques residenciales.

Antes de nada, es importante aclarar que no es lo mismo un apartamento turístico que una vivienda de uso turístico. Son dos conceptos diferentes. Mientras que las viviendas son aquellas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, para una estancia de temporada, los establecimientos de apartamentos turísticos son edificios o conjuntos continuos constituidos en su totalidad por apartamentos o estudios, como establecimiento único.

Si en la comunidad hay un propietario que va a destinar su vivienda a uso turístico, ¿cómo se puede obtener el mejor resultado para todos?

Para el propietario de vivienda turística
  • El propietario de la vivienda turística debe cumplir con toda la normativa vigente para la obtención de la correspondiente licencia de actividad y funcionamiento.
  • Dicho propietario deberá tener su actividad dada de alta en Hacienda y aquel Registro que corresponda.
  • El propietario de la vivienda turística deberá colocar el cartel identificativo de Vivienda Turística donde proceda.
  • Deberá también colocar las normas de Régimen Interior de la comunidad de propietarios en un lugar visible dentro de su piso, y hacerlas cumplir a sus inquilinos. Incluso puede acordar con sus huéspedes no devolver la fianza si se genera algún desperfecto en la finca.
  • El propietario deberá hacerse cargo de todo daño que se genere en la finca que haya sido ocasionado por su inquilino.
  • El propietario deberá informar a la comunidad (administrador) si su inquilino no ha devuelto sus llaves de entrada a la finca, para que se tomen las medidas oportunas en materia de seguridad.
Para la comunidad de propietarios
  • Debe aprobar unas normas de régimen interior de la comunidad que regulen el uso de las zonas comunes y proporcionárselas a los propietarios de las viviendas turísticas para que las den a conocer a sus inquilinos
Para el administrador de fincas colegiado
  • Este profesional tiene un papel fundamental.  A fin de comprobar que la actividad que lleva a cabo el propietario de la vivienda turística tiene todas las garantías legales, le requerirá la documentación acreditativa de que lo está haciendo conforme a la ley.
  • El administrador de fincas también tiene una función mediadora entre los posibles conflictos vecinales, aportando medidas de consenso.

Fuente: www.ciudadycomunidad.cafmadrid.es