Prevención de Riesgos Laborales en las Comunidades de Vecinos

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En materia de Prevención de Riesgos Laborales, las Comunidades de Vecinos tienen una serie de obligaciones y responsabilidades, muchas veces completamente desconocidas, lo que no excusa su obligado cumplimiento. En este sentido, es importante recalcar que tanto los presidentes de las fincas, como los Administradores que gestionan las Comunidades de Vecinos, se deben encontrar bien informados para cumplir con todo lo relacionado sobre la legislación vigente.

En términos generales, en las Comunidades de Vecinos se realizan y acometen obras, reformas e instalaciones con mucha frecuencia, para la reparación, mantenimiento o mejora del inmueble. La ejecución de estos proyectos debe ser realizada en todos los casos por empresas constructoras especializadas para garantizar buenos resultados y el cumplimiento de la legislación.

El contrato con estas empresas, convierte automáticamente a la Comunidad de Vecinos en Promotora de dichas obras, recayendo en la figura del Presidente de la Comunidad, la representación de éste. Así, se aplicará las obligaciones y responsabilidades descritas en el RD 1627/1997 de 24 de octubre, donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

La Comunidad de Propietarios en su condición de Promotora de las obras de rehabilitación, no sólo tiene las mismas obligaciones que cualquier otra empresa que contrate los servicios, sino que también estará sujeta a las responsabilidades que la normativa de Prevención de Riesgos Laborales establece. En la mayoría de las Comunidades de Propietarios en las que se realizan obras de rehabilitación, la Prevención de los Riesgos Laborales es una cuestión que no se tiene en cuenta y a la que no se le presta la atención que requiere… ¡craso error!

Es imprescindible diferenciar entre obras de construcción con proyecto y sin proyecto.

Las obras con proyecto son obras de construcción en las que se hace imprescindible un proyecto previo para su tramitación administrativa, en estos casos, las obligaciones de la Comunidad de Vecinos en calidad de promotor son:

⇒ Nombrar un proyectista.
⇒ Designar a un coordinador de obra en fase de proyecto.
⇒ Si en la obra interviene más de una compañía u operarios autónomos en su ejecución, deberá contar con un técnico como coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.
⇒ Nombrar la dirección facultativa.
⇒ Designar a un técnico competente para que elabore el estudio de seguridad y salud (presupuesto mayor de 450.759,08€, que la duración estimada sea superior a 30 días laborables y en algún momento haya más de 20 trabajadores simultáneamente, que el volumen de mano de obra estimada sea superior a 500, obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas).
⇒ Designar a un técnico competente para que elabore el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
⇒ Solicitar al Ayuntamiento competente la Licencia Municipal de Obra.
⇒ Informar a los contratistas de los riesgos (mediante la entrega del proyecto con el Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud).
⇒ Facilitar al contratista copia del acta de nombramiento del coordinador e informarle de la dirección facultativa seleccionada.
⇒ Facilitar al contratista la información necesaria para poder redactar la comunicación de apertura del centro de trabajo.

En obras de construcción sin proyecto, se dará aviso previo a la autoridad laboral de la ejecución de la obra, indicando que se trata de una obra sin proyecto. En estos casos, no hay Estudio de Seguridad y Salud y por lo tanto no es necesario que exista plan de Seguridad y Salud en el trabajo.

En obras de construcción sin proyecto, las obligaciones y responsabilidades de la Comunidad de Vecinos en el papel de promotores son:

⇒ Designar a un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
⇒ Informar  a los contratistas de los riesgos.
⇒ Solicitar al Ayuntamiento competente la Licencia Municipal de Obra.
⇒ Entregar al contratista una copia del acta de nombramiento del coordinador e informarle en caso de haber nombrado a un técnico director de obra.
⇒ Entregar al contratista la información necesaria para poder redactar la comunicación de apertura del centro de trabajo.

En el supuesto de que se encontraran presentes al mismo tiempo en la finca diferentes empresas y trabajadores autónomos realizando la obra:

⇒ La información del empresario titular del centro de trabajo la debe efectuar la Comunidad de Vecinos en calidad de promotora, mediante el Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico de seguridad y salud.
⇒ Las instrucciones se entenderán cumplidas por la Comunidad de Vecinos en calidad de promotora, mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de obra, si existiera tal figura, si no por la dirección facultativa.

Si la Comunidad de Propietarios contrata directamente a operarios autónomos para la realización de la obra o reforma, tendrá la consideración de Contratista, respecto a estos trabajadores autónomos con lo que tendría la figura de Promotor-Contratista. En este caso la Comunidad de Propietarios estaría obligada en obras con proyecto a:

⇒ Desarrollar el Plan de Seguridad y Salud.
⇒ Cumplimentar y entregar el formulario de Apertura de Centro de Trabajo ante la Autoridad Laboral competente
⇒ Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que haya que adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la instalación.
⇒ Cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales vigente
⇒ El contratista, será responsable de la correcta ejecución de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud.

Y en obras sin proyecto a:

En estos supuestos, como no hay proyecto, no hay estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, y por tanto tampoco existirá Plan de Seguridad y Salud.

No obstante, la Comunidad de Vecinos, en su condición de Contratista, deberá efectuar la evaluación de riesgos de la obra, que deberá ser presentada junto con el formulario de comunicación de apertura ante la autoridad laboral competente.
Pero si el trabajador autónomo emplea en la obra a terceros trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de Contratista, con lo que la Comunidad de Vecinos asumiría sólo las obligaciones de la promotora.

Las responsabilidades, de las Comunidades de Propietarios como Promotores, que se pueden derivar por el incumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales son:

≈ ADMINISTRATIVA: independientemente de que se produzca enfermedad o accidente laboral. Se traduce en una multa.

≈ CIVIL: en caso de accidente o enfermedad profesional. Consiste en la reparación del daño causado mediante indemnización a la víctima. Puede ser objeto de seguro.

≈ PENAL: en caso de que los trabajadores sean expuestos a un peligro grave para su vida, salud o integridad física, como consecuencia de una infracción a una norma de prevención de riesgos laborales. La responsabilidad penal en la Comunidad de Vecinos recae sobre sus representantes (Presidente, Administrador, Secretario) como personas físicas, en función de cada caso y sus circunstancias.

≈ RECARGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: todas las prestaciones económicas obligatorias de la Seguridad Social a las que tenga derecho el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, se aumentarán según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%. La responsabilidad del pago del recargo no puede ser objeto de seguro.

Así tras todo lo desarrollado, como conclusión, cabe destacar la importancia de concienciar a las Comunidades de Propietarios de necesidad de acudir a empresas y profesionales que les ofrezcan garantías a la hora de realizar las obras y reformas. La legislación sobre prevención de riesgos laborales es muy compleja y ponerse en manos de técnicos profesionales adecuados y empresas constructoras que cumplan la normativa, es un forma de ahorrarse problemas y evitar los posibles riesgos de sanción a la Comunidad. La prevención en riesgos laborales no supone un gasto, sino una inversión.

Fuente: Mª LourdesArrete Sáez www.prevent.es