Pautas a seguir en caso de accidente laboral

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Cualquier empresario o empleador y trabajador debe conocer que supuestos se consideran accidentes de trabajo, y los procedimientos que deben seguirse en caso de un accidente laboral, en definitiva, saber cómo actuar ante un accidente laboral. La legislación laboral determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. No obstante, con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales. En el caso de los autónomos económicamente dependientes (TRADE) es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria. En el mismo caso nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011.

Para que un accidente tenga la consideración de accidente laboral es necesario que:

  1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
  2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo – lesión.

El propio artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, considera accidentes de trabajo los acaecidos en determinadas circunstancias en las que está presente esta conexión causal de trabajo – lesión:

    1. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (llamado accidente “in itinere”):

La calificación de accidente “in itinere” como de trabajo se basa en el supuesto de que, de no haber tenido que ir el accidentado a su tareas desde su casa, o a la inversa, no se hubiera producido la lesión.

Pero la presunción de laboral del accidente o dolencia del trabajo sólo es aplicable a los acaecidos en el tiempo y lugar de trabajo, y no a los ocurridos en el trayecto de ida o vuelta al mismo, y la asimilación a accidente de trabajo del accidente “in itinere” se limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas producidas por agentes externos) y no a las dolencias de distinta etiología.

La noción de accidente “in itinere”, no desarrollada legalmente, ha sido objeto de amplia jurisprudencia a menudo contradictoria. Son bastante habituales, como por ejemplo accidentes de coche yendo a trabajar.

De manera generalizada, deben concurrir unos requisitos específicos en el accidente “in itinere”:

      • teleológico: motivo o causa del desplazamiento, iniciar o finalizar el servicio y regreso al domicilio, sin que exista interrupción por motivos personales
      • cronológico: el accidente debe ocurrir en tiempo inmediato o razonablemente próximo a la hora de entrada o salida del trabajo
      • topográfico: utilización del trayecto adecuado, es decir el normal, usual o habitualmente utilizado.
      • Modal o mecánico: el medio de transporte utilizado debe ser racional y adecuado

Accidentes en misión: Tienen la consideración de accidentes de trabajo, aunque no entran dentro de accidente de trabajo “in itinere”, los sufridos por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral. La denominación dada a estos accidentes por los tribunales es la de accidente “en misión”, y son aquéllos que no ocurren ni en el centro de trabajo ni en el camino al mismo, pero que se sufren en el desempeño del trabajo, por lo que se considera centro de trabajo aquél en el que el trabajador desarrolla su tareas y con amplitud de horario. Así se considera accidente en misión el infarto acaecido en el domicilio y durante el fin de semana, pero mientras realizaba unas tareas encomendadas por la empresa. Se amplía presunción a todo el tiempo en que el trabajador aparece sometido a las decisiones de la empresa, incluyendo el alojamiento, medios de transporte, etc., ya que el lugar y el tiempo de trabajo de, por ejemplo, ayuda en carretera no se circunscriben al espacio y al acto estricto de arreglo de la avería, sino que se extiende también al desplazamiento y a la ruta seguida para poder efectuar la reparación. Así se considera accidente de trabajo los ocurridos en viajes de servicios y acontecidos en trayectos que el trabajador tiene que recorrer por consecuencia de su trabajo, a los que se les ha de dar el mismo tratamiento que a los accidentes ocurridos dentro del recinto de la empresa y dentro de la jornada laboral; y a los ocurridos durante la asistencia a actos o reuniones a los que se asiste por encargo de la empresa.

El concepto de accidente de trabajo en misión no incluye, sin embargo, todos los episodios acaecidos durante la misión. Se excluyen aquéllos que no guarden en sí mismos ninguna conexión con el trabajo. Como por ejemplo, si el trabajador, aunque sea con autorización de la empresa, se desvía de la ruta por motivos personales o cuando se encuentra el trabajador descansando en una habitación del hotel tras finalizar la jornada.

  1. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  2. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  3. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  4. Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  5. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  6. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Nuestros Tribunales han puesto de manifiesto, que serán las circunstancias que concurren en cada caso, las que determinarán la existencia de la relación de causalidad, y en función de tales criterios se va a apreciar la existencia de accidente laboral respecto de las lesiones sufridas por los trabajadores, excepto cuando hayan ocurrido hechos de tal importancia de los que se colija la absoluta carencia de aquella relación.

¿Qué accidentes no tienen la consideración de accidente de trabajo?

No obstante lo comentado anteriormente, la normativa laboral no considera como accidente de trabajo:

  • Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador: se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional.
  • Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza (sí el trabajo habitual del trabajador es a la intemperie sí es accidente de trabajo).
  • Accidentes debidos a dolo del trabajador accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia.
  • Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo.

El proceso a seguir en caso de accidente de trabajo

Cuando se entra a trabajar en una empresa es muy recomendable conocer cuál es la Mutua colaboradora que se tiene contratada. Esta Mutua será la encargada de la asistencia sanitaria en caso de accidente, la prestación por incapacidad temporal en el caso de una baja médica, la posible rehabilitación, etc.

1. Primeros auxilios y comunicación a la Mutua

Para paliar los efectos de accidentes leves que se puedan producir en el centro de trabajo (pequeñas caídas, cortes sin importancia…) debe contar con un botiquín de primeros auxilios.

Si el trabajador accidentado necesita ir a un médico, lo correcto será que le visite el facultativo de la mutua de accidentes. Para ello, la empresa debe facilitar al afectado el volante de asistencia, un documento que sirve para dar fe de que el accidente se ha producido como consecuencia del trabajo. Tanto el botiquín como las plantillas de los volantes de asistencia son facilitados por la propia mutua.

En el caso de accidente en el centro de trabajo, la empresa debería de avisar a la Mutua y llevar al trabajador a recibir asistencia al centro de salud de la Mutua, con el volante de asistencia médica correspondiente. Si no existe un centro de salud de la Mutua abierto, o se encuentra lejos y el trabajador necesita asistencia médica urgente, se deberá contactar con el servicio de emergencias 112 o acudir al centro médico de urgencia más cercano, aunque no sea de la Mutua. En cualquier caso es necesario indicar que se está herido por un accidente laboral.

A partir de aquí, pueden darse dos situaciones:

  • Que el trabajador caiga en situación de Incapacidad Temporal (IT). En ese caso, la empresa debe comunicar el accidente a la entidad gestora en un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de la baja.
  • Que no haya IT. En ese caso el afectado deberá reincorporarse a su puesto, y la empresa deberá notificar a la entidad gestora el accidente sin baja durante los primeros 5 días del mes natural siguiente al del accidente.

Si el accidente de trabajo es considerado como grave o muy grave, u ocasiona la muerte del afectado, la empresa debe realizar una comunicación a la autoridad laboral dentro de las 24 horas siguientes al suceso. En concreto, deberá informar de los datos identificativos de la empresa y de las circunstancias del accidente.

Pautas documentales que debe seguir la empresa tras un accidente laboral
Documento Quién A quién Plazo
Parte de accidente de trabajo La empresa A la entidad gestora o colaborara (Mutua de Accidentes de Trabajo) En un máximo de 5 días hábiles
Relación mensual de accidentes sin baja En los 5 primeros días hábiles del mes siguiente
Relación de altas y fallecimientos Entidad gestora o colaboradora (Mutua de Accidentes de Trabajo) Al Ministerio de Trabajo e Inmigración; a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales y a la autoridad laboral competente Antes del día 10 del mes siguiente
Comunicado interno de accidente de trabajo La empresa A los delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud (si hubiera), así como al servicio de prevención ajeno o encargado de la prevención en la empresa Lo antes posible
Coordinación de actividades empresariales La empresa Al resto de empresas concurrentes en el centro de trabajo Lo antes posible
Comunicado de accidentes graves, muy graves, mortales o leves que hayan afectado a cuatro o más trabajadores La empresa A la autoridad laboral competente En las 24 horas posteriores al accidente
Investigación interna de los accidentes La empresa A disposición de los delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud (si hubiera) y del servicio de prevención Lo antes posible

2. Parte de accidente y pruebas

Ante un accidente de trabajo, la empresa tiene que elaborar un informe o parte de accidente, donde se indicarán los datos del trabajador accidentado, la empresa para la que trabaja y una descripción del accidente y normalmente los medios que se habían tomado para evitarlo. Es interesante que el trabajador tenga una copia de este parte. También sería importante obtener una copia del informe o atestado que haya levantado la policía, si ha acudido por el tipo de accidente que se ha producido. Si ha habido testigos, conviene apuntar quiénes son y obtener un teléfono o alguna forma de contactarlos, en el caso de que fuese necesario.

3. Investigación del accidente

Tras un accidente de trabajo, conviene que la empresa lleve a cabo una investigación de lo que ha sucedido, para determinar las causas del accidente y proponer medidas preventivas para que los sucesos no se vuelvan a repetir.

Normalmente, si el accidente no es grave (un pequeño corte, un resbalón con un suelo mojado…) no suele haber investigaciones de la Administración. Pero en algunos casos, sobre todo en casos graves o de fallecimiento, se harán investigaciones a través de la Inspección de Trabajo, que investigará si la empresa tomó todas las medidas de seguridad y prevención establecidas en la Ley. En el caso de que no fuese así, podrá sancionar a la empresa.

Si no hay investigación de oficio, el trabajador accidentado (o sus familiares en caso de fallecimiento) pueden denunciar estos hechos ante la Inspección, para que se realice esta investigación, y en su caso, se arreglen las deficiencias con el fin de evitar futuros accidentes.

Por último señalar que el trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo, tiene una serie de derechos, como la asistencia sanitaria, la baja médica, prestaciones e indemnizaciones en caso de fallecimiento, etc.

Fuente: DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE PLANIFICACIÓN JURÍDICA (www.bancsabadell.com)