LISTADO DEFINITIVO DE BENEFICIARIOS Y EXCLUIDOS DE AYUDAS DEL PLAN VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

In Noticias by SYM Soluciones y Mediaciones | Administración de Fincas en Madrid

El Plan Estatal 2013-2016, aprobado por Real Decreto 233/2013 de 5 de abril, contemplaba ayudas a la rehabilitación de edificios y a la regeneración y renovación urbanas. En octubre de 2015 la Comunidad de Madrid firmó el convenio de adhesión a este Plan. Para la aplicación de estas ayudas, se declararon nuevas Áreas de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, definidas mediante Orden de 2 de octubre de 2015 publicada en el BOCM nº 237, de 6 de octubre de 2015.

Con fecha 21 de junio de 2016 se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas mediante orden del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y con fechas 3 y 5 de agosto y 27 de septiembre de 2016 se aprobaron las convocatorias para la concesión de las ayudas correspondientes a las diferentes Áreas. Las convocatorias de las áreas de Madrid y Móstoles se publicaron en el BOCM con fecha 4 de agosto, con fecha 9 de agosto la del área de Torrejón de Ardoz y con fecha 30 de septiembre la de la Sierra del Rincón.

Mediante diversos acuerdos para cada una de las Áreas mencionadas, se han publicado las relaciones de beneficiarios y de solicitantes excluidos en las mencionadas ayudas. Las zonas cuyos resultados han sido publicados son:

      • Área de Moratalaz.
      • Área de Torrejón de Ardoz.
      • Área de Móstoles.
      • Área de Manoteras.
      • Área de San Nicolás de Arechavaleta.
      • Área de la Sierra Norte.
      • Áreas de San Nicolás de calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés.

Se recuerda que las obras deberán estar terminadas antes del 31 de diciembre de 2.017.

Los beneficiarios deberán acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada, aportando la siguiente documentación:

      • Primera licencia municipal que sea precisa para la correspondiente actuación.
      • Certificado del inicio de obra.
      • Informe de Evaluación del Edificio, si no hubiera sido presentado previamente.
      • Certificado final de obra, firmado por técnico competente, y facturas de las obras realizadas.
      • Resolución del archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en caso de dichas obras fueran ejecutadas por orden de ejecución.
      • Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados.
      • Certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
      • Declaración responsable de no haber obtenido ayudas para la rehabilitación edificatoria.
      • Declaración responsable de que la suma de la ayuda estatal concedida y de las recibidas de cualquier otra Administración Pública no supera el coste previsto para la actuación de la rehabilitación edificatoria.

Una vez finalizadas las obras, se deberá presentar la mencionada documentación en la entidad gestora, en un plazo no superior a un mes, desde la terminación de las mismas.

PINCHA AQUÍ  para consultar los acuerdos adoptados en cada una de las Áreas.