¿Es legal la instalación de cámaras de vigilancia con grabación de audio?

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Como empresa de seguridad experta en la instalación de cámaras de vigilancia en las comunidades de vecinos, muchos Administradores de Fincas y presidentes nos consultan sobre la legalidad de instalar cámaras de seguridad con grabación de sonido en las Comunidades de Propietarios.

Tal y como indica la Agencia Española de Protección en su guía sobre videovigilancia:
“No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni en lugares públicos, abiertos o cerrados, cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada”.

La grabación de conversaciones personales tanto en empresa, como en comunidades de propietarios, supone una invasión de la intimidad del usuario, por lo que está terminantemente prohibido, con la excepción de que exista una autorización judicial previa y las grabaciones se realicen por las personas competentes para hacerlo. Existe mucha jurisprudencia de casos en los que el juez no ha aceptado como pruebas válidas las grabaciones de audio sin autorización, por considerarse una práctica ilegal que atenta contra el derecho fundamental a la intimidad, recogido en el artículo 18 de la constitución española.

La Agencia Española de Protección de Datos, cuando hace alusión a cómo deben tratarse y captarse las imágenes de las cámaras de seguridad en su guía sobre videovigilancia, recalca que debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida (en este caso la seguridad) y el modo en el que se capten y se traten los datos. En el caso de las grabaciones de conversaciones privadas en las comunidades de propietarios, sería una medida de seguridad desproporcionada y muy invasiva, por lo tanto, la instalación de cámaras de vigilancia con grabación de sonido no estaría justificada en ningún caso y sería claramente ilegal.

A nivel judicial e incriminatorio, la grabación de conversaciones de terceros sin su consentimiento expreso, no tendría ninguna validez. El juez no las aceptaría como prueba válida porque:

  • Suponen una intromisión en el Derecho a la Intimidad recogido en la Constitución.
  • Vulneran el Secreto de las Comunicaciones, que garantiza la confidencialidad de lo comunicado.
  • No cumplen el principio de PROPORCIONALIDAD recogido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Grabación del audio de una Junta de Propietarios

No debemos confundir la legalidad de la instalación de cámaras de seguridad con grabación de audio con la grabación del audio de las juntas de propietarios (con objeto de facilitar la redacción del acta al Administrador de Fincas por ejemplo). En este último caso, la grabación sería legal siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos como la aprobación de las grabaciones por acuerdo adaptado por la mayoría simple de los propietarios, avisar a los implicados de que serán grabados, custodiar las grabaciones etc.

Fuente: www.prevent.es