¿Cuándo hay que hacer el mantenimiento e inspección en ascensores de garajes comunitarios?

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La periodicidad de las actuaciones obligatorias sobre estas instalaciones viene determinada en el R.D. 88/2013 (pincha aquí para acceder) por el que se aprobó la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores del Reglamento de Aparatos Elevadores”, según la cual dependiendo del tipo y uso de cada ascensor se tendría una periodicidad u otra.

Si analizamos lo que dice el Decreto:

MANTENIMIENTO ASCENSORES:

5.3.2 Plazos. Las empresas conservadoras deberán realizar visitas para el mantenimiento preventivo de los ascensores, al menos, en los siguientes plazos:

5.3.2.1 Ascensores en viviendas unifamiliares y ascensores con velocidad no superior a 0,15 m/s: cada cuatro meses; A estos efectos, se entiende por vivienda unifamiliar la situada en parcela independiente que sirve de residencia habitual, permanente o temporal, para una sola familia.

5.3.2.2 Ascensores instalados en edificios comunitarios de uso residencial de hasta seis paradas y ascensores instalados en edificios de uso público de hasta cuatro paradas, que tengan una antigüedad inferior a veinte años: cada seis semanas.

5.3.2.3 Los demás ascensores: cada mes.

INSPECCIÓN ASCENSORES:

11.2.1 Inspecciones periódicas. Se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:

11.2.1.1 Ascensores instalados en edificios de uso industrial y en lugares de pública concurrencia: cada dos años. Como «Pública concurrencia» se entenderá lo establecido en la ITC BT 28 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

11.2.1.2 Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.

11.2.1.3 Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.

Pero ¿cuándo dice el REBT que un local es de pública concurrencia?:

Según la ITC BT 28, la presente instrucción se aplica a locales de pública concurrencia como:

  • Locales de espectáculos y actividades recreativas: cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
  • Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
      • Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
      • Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
  • Y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.

Según la normativa anterior se puede llegar a la conclusión de que un garaje comunitario no se debe considerar de pública concurrencia a no ser que su ocupación prevista sea de más 100 personas por lo que en dichos garajes se deberán realizar las inspecciones cada 4 o 6 años según las plantas servidas.