¿Cómo debe proceder la Comunidad de Vecinos si un propietario comienza obras ilegales en su vivienda?

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Si tienes pensado realizar reformas en tu vivienda o local y desconoces si están permitidas o no, lo mejor es que consultes al detalle el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta información en muchos casos no es suficiente y conviene también conocer los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, para conocer las peculiaridades de la finca respecto a esta materia.

En caso de que la reforma no esté permitida y haber comenzado las obras, el Presidente de la Comunidad de Vecinos, bien por cuenta propia o a petición de un propietario, puede paralizar de inmediato dichas obras, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, señala que “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.

Es muy común que hayas pensado en cerrar tu terraza, poner un toldo o colgar macetas en el balcón. Algo que aparentemente parece no ocasionar ninguna molestia en la Comunidad de Propietarios según lo refleja el artículo 7. Sin embargo, puedes estar infringiendo la normativa reflejada en los estatutos. Romper con la estética de la fachada es una de las razones por las que el presidente puede paralizar las obras de manera inmediata.

Y ¿qué hacer, si he comenzado unas obras y estas no estaban permitidas? Lo más seguro es que el presidente de la Comunidad de Propietarios se haya puesto en contacto contigo para paralizarlas. En este caso deberás respetar dicha notificación.

Pero si tú eres el presidente de la comunidad de vecinos y un propietario ha comenzado obras ilegales ¿cómo debes proceder?

En primer lugar, deberás comunicar al propietario correspondiente que paralice las obras que ha iniciado, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales. Si este se negara a paralizar las obras, previa autorización de la Junta de Propietarios, a través de un juicio ordinario se cesarán de inmediato las mismas si así fuera oportuno.

En segundo lugar, si la sentencia ha sido estimatoria, podrá disponer, además de la cesación de las obras, de la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un tiempo, nunca superior, a tres años, en caso de haber sido el propietario de la vivienda quien haya infringido la normativa. En el caso de ser el inquilino, automáticamente tendrá extinguidos todos sus derechos.

Fuente: www.prevent.es